Capítulo V: Deducciones por donativos
Artículo SEQ Artículo \* ARABIC 80. Deducciones por actividades de mecenazgo.
Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este Impuesto en la normativa reguladora del régimen fiscal de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
La base de la deducción a que se refiere este artículo, no podrá exceder del 30 por 100 de la base imponible minorada en las reducciones contempladas en el Artículo 61 y Artículo 62 de la presente Norma Foral.
Capítulo VI: Deducciones por doble imposición
Artículo SEQ Artículo \* ARABIC 81. Deducción por doble imposición de dividendos.
1. Se deducirán los importes que resulten de aplicar los porcentajes que a continuación se indican, cuando se trate de los rendimientos a que se refiere el Artículo 34 de esta Norma Foral y de la parte de base imponible imputada de una sociedad transparente que corresponda a dichos rendimientos:
a) 40 por 100 con carácter general.
b) 25 por 100 cuando, de acuerdo con el citado precepto, hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 125 por 100.
c) 0 por 100 cuando, de acuerdo con el citado precepto, hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 100 por 100.
Para la deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de dicha Norma Foral.
2. La base de esta deducción estará constituida por el importe íntegro percibido.
3. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán practicarse en los cuatro años inmediatos y sucesivos.
Artículo SEQ Artículo \* ARABIC 82. Deducción por doble imposición internacional.
Cuando entre la renta del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar a este impuesto sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
b) El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen, general o especial, en función de la parte de la base liquidable, general o especial, en que se haya integrado dicha renta.
Capítulo VII: Otras deducciones
Artículo SEQ Artículo \* ARABIC 83. Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Los contribuyentes podrán deducir el 50 por 100 de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a rendimientos positivos o ganancias patrimoniales computadas para la determinación de la base liquidable que hubiesen sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
Esta deducción no se aplicará, a las rentas procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, ni a las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en estos territorios, ni tampoco a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se encuentren invertidos en dichos territorios y no generen en ellos los rendimientos correspondientes.
Artículo SEQ Artículo \* ARABIC 84. Imputación de deducciones de sociedades en régimen de transparencia fiscal.
1. Los contribuyentes a los que se refiere el apartado 6 del Artículo 12 de esta Norma Foral tendrán derecho a la imputación de las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la sociedad.
Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los contribuyentes, minorando, en su caso, la cuota según las normas especificas de este Impuesto.
Las deducciones y bonificaciones se imputarán exclusivamente cuando se impute base imponible positiva.
2. La imputación se realizará en la misma proporción y en el mismo ejercicio en que, de conformidad con la opción ejercitada por el contribuyente, se impute la base imponible positiva de la sociedad transparente.
Artículo SEQ Artículo \* ARABIC 85. Deducciones en el régimen de transparencia fiscal internacional.
Será deducible de la cuota íntegra el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de esta Norma Foral.
Esta deducción se practicará aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en el que se realizó la inclusión.
En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
Esta deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.
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