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En los supuestos en los que de conformidad con lo establecido en el Código Civil, sea decretada la nulidad, separación o divorcio, siempre que en el Convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial se hubiera establecido la obligación de pagar la financiación e inversión de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su declaración la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda.

6. El importe de las cantidades que generan el derecho a la aplicación de esta deducción no podrá exceder del 60 por 100 de la base imponible minorada en las reducciones contempladas en los artículos 61 y 62 de la presente Norma Foral. A estos efectos se aplicará en primer lugar la deducción correspondiente al concepto de inversión a que se refiere la letra a) del apartado 4 anterior.

7. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las cantidades que destinadas a la inversión en vivienda habitual hayan sido objeto de deducción en concepto de inversión en la vivienda habitual. A estos efectos no se computarán las alteraciones en el valor experimentadas durante el período impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

8. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos que puedan asimilarse a la adquisición de vivienda habitual.

Capítulo IV: Deducciones para el fomento de las actividades económicas

Artículo  SEQ Artículo \* ARABIC 78. Deducción por inversiones y por otras actividades.[1]

1.[2] Los contribuyentes por este Impuesto que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en los capítulos IV y VI del título VII, y en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

Artículo  SEQ Artículo \* ARABIC 79. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 601,01 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.

2. Además de lo anterior, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Los valores no deben estar admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados.

b) Las entidades deben tener la consideración de pequeña o mediana empresa, según lo previsto en el artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) En el caso de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, también será de aplicación esta deducción respecto de las acciones o participaciones de cualquier sociedad que forme parte del grupo y que cumplan los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.

d) La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los trabajadores de las entidades, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.

e) Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado inclusive, no deben tener una participación directa o indirecta en la entidad o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

f) Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años. El incumplimiento de este plazo, motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.


 

[1] La disposición adicional primera de la Norma Foral 24/2001, de 6 de julio,  por la que se modifican la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades  y otra normas de carácter tributario establece lo siguientes:

“Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento en régimen de estimación objetiva, les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación previstas en el artículo 37bis  de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 46 de la referida Norma Foral y en el artículo 78, apartados 2 y 3, de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

[2] Este número ha sido modificado por el número Diecisiete del Artículo 1 de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Surte efectos desde el 01-01-2002 (BOG 20-05-2002)

 

 

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