Artículo 76 bis. Deducción por arrendamiento de vivienda.[1]
1. El arrendador podrá aplicar una deducción del 20 por 100 del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda, incluidos mobiliario, trasteros, plazas de garaje y anexos accesorios a la misma que sean arrendados conjuntamente con la vivienda, siempre que se trate de arrendamientos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior tendrá un límite máximo de deducción de 900 euros.
Artículo SEQ Artículo \* ARABIC 77. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual.
2. Se entenderá por inversión en vivienda habitual:
a) Las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.
b) Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.
c) Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen exclusivamente, antes del transcurso de 5 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
3. A estos efectos, se entenderá:
a)[2] Por rehabilitación, la que cumpla las condiciones a que se refiere el Decreto del Gobierno Vasco 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, o normas de ámbito estatal que lo sustituyan.
b) Por vivienda habitual, la definida en el artículo 30.2.b) de esta Norma Foral.
4. La deducción será el resultado de aplicar:
a) En concepto de inversión, el 15 por 100 a las cantidades invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo.
Este porcentaje será del 25 por 100, excepto en los casos a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años y además su base imponible, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral, no supere la cantidad de 27.045,54 euros. La aplicación de este porcentaje, así como el del 30 por 100 a que hace referencia la letra siguiente, se efectuará a petición del contribuyente, siendo necesario optar por la operatividad de ambos porcentajes.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, así como para la aplicación del 30 por 100 a que se refiere la letra siguiente, para la determinación de la edad se atenderá a la situación existente el día de inicio del período impositivo.
La suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 27.045,54 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 15 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 46 de esta Norma Foral.
Cuando se adquiera una segunda o ulterior vivienda habitual, será requisito ineludible para practicar la deducción que, en la misma, se haya invertido una cantidad mayor que la cantidad que haya generado derecho a practicar deducción por vivienda habitual. El exceso será, en su caso, la cantidad generadora del derecho a practicar deducción en los sucesivos periodos impositivos.
b) En concepto de financiación, el 20 por 100 a los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos para la inversión en la vivienda habitual, que se correspondan, exclusivamente, con cantidades que puedan generar en el ejercicio de que se trate o en los ejercicios siguientes, el derecho a aplicar la deducción contemplada en la letra anterior.
El porcentaje anterior será del 30 por 100 en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años y, además, su base imponible, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral, no supere la cantidad de 27.045,54 euros.
5. En el supuesto de que la vivienda habitual pertenezca a varias personas, los límites indicados en el apartado anterior, excepto los relativos a la base imponible, que se computará individualmente, se referirán al conjunto de todas ellas, aplicándose la deducción en los términos que reglamentariamente se establezca. En la citada aplicación se tendrán en cuenta las cantidades que con anterioridad han sido deducidas por todos los adquirentes.
En el supuesto de que alguno o varios de los miembros de la unidad familiar adquiera o adquieran una vivienda habitual, habiendo disfrutado cualquier miembro de la citada unidad familiar de deducción por otra u otras viviendas habituales anteriores, para la aplicación de los límites indicados en el apartado anterior se computarán los importes deducidos en concepto de inversión por todos los miembros de la unidad familiar.
[1] Este artículo ha sido añadido por el número Quince del Artículo 1 de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Surte efectos desde el 01-01-2002 (BOG 20-05-2002)
[2] Esta letra ha sido modificada por el número Dieciseís del Artículo 1 de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Surte efectos desde el 01-01-2002 (BOG 20-05-2002)
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