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Artículo  SEQ Artículo \* ARABIC 75. Determinación de la situación personal y familiar.

1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en el período impositivo una persona haya nacido, fallecido, o rebasado la edad prevista en los artículos de este capítulo, las correspondientes deducciones que pudieran generar se calcularán proporcionalmente al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de la deducción.

3. En el supuesto de período impositivo inferior al año natural a que se refiere el Artículo 94 de esta Norma Foral, las deducciones que resulten aplicables, se reducirán proporcionalmente al número de días del año natural que integren el período impositivo.

Capítulo III: Deducciones por vivienda habitual[1]

Artículo  SEQ Artículo \* ARABIC 76. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

1. Con carácter general podrán deducirse:

a) El 20 por 100 con un límite de 1.202,02 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral no sea superior a 12.020,24 euros.

b) El 15 por 100, con un límite de 901,52 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral se encuentre entre 12.020,25 euros y 21.035,42 euros.

c) El 10 por 100, con un límite de 601,01 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral se encuentre entre 21.035,43 euros y 30.050,61 euros.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los contribuyentes con edad inferior a 35 años podrán deducirse:

a) El 25 por 100 con un límite de 1.502,53 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral no sea superior a 12.020,24 euros.

b) El 20 por 100, con un límite de 1.202,02 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral se encuentre entre 12.020,25 euros y 21.035,42 euros.

c) El 15 por 100, con un límite de 901,52 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral se encuentre entre 21.035,43 euros y 27.045,54 euros.

d) El 10 por 100, con un límite de 601,01 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral se encuentre entre 27.045,55 euros y 30.050,61 euros.

3. A los efectos de  este artículo, para la determinación  de la edad del contribuyente se atenderá a la situación existente el día de inicio del período impositivo.

4. En tributación conjunta, los límites de base a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores se incrementarán en 6.010,12 euros en cada uno de los supuestos contemplados en los mismos.

5. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, cada una de ellas aplicará el porcentaje y límite que le corresponda de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo. Para determinar el porcentaje de deducción y el límite se tendrá en cuenta la base imponible total de la unidad familiar, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral. 

6. En los supuestos en los que de conformidad con lo establecido en el Código Civil, sea decretada la nulidad, separación o divorcio, siempre que en el Convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su declaración la deducción a que se refiere en este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, el porcentaje de deducción, así como el límite aplicable se determinará en función del contribuyente con derecho a deducción que tenga mayor base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral. La deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda, con el límite y requisitos establecidos en este artículo.


 

[1] Este Capítulo III ha sido modificado por el artículo 6 de la Norma Foral 9/2000, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entrada en vigor el 10 de enero de 2001, con efectos desde el 1 de enero de 2000.

 

 

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